La vía de Emprendedores en España: residencia de 3 años con familia, sin necesidad de contrato remoto
Frente a la visa de nómada digital, que exige un contrato con empresa extranjera de 12 meses de historial, existe una vía menos conocida: presentar un plan de negocio, obtener un informe favorable de ENISA sobre su carácter innovador, y conseguir residencia y trabajo por 3 años (renovable 5), con la familia incluida en la misma solicitud.
Redacción Hallazgo · 14 de julio de 2026 · 4 min de lectura
Publicado el 14 de julio de 2026. La información estaba vigente al momento de publicarse.

En este artículo
La vía de Emprendedores de España (Ley 14/2013 y Ley 28/2022) es la hermana poco conocida de la visa de nómada digital. En vez de un contrato con una empresa extranjera, se presenta un plan de negocio; ENISA emite un informe vinculante sobre su carácter innovador y, si es favorable, la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE) resuelve en 20 a 30 días hábiles con residencia y trabajo por 3 años, renovable 5, con la familia incluida en la misma solicitud.
Esto elimina de raíz el requisito que más bloquea a muchos candidatos a la visa de nómada digital: no hace falta un contrato remoto con historial de nóminas previas. Lo que se evalúa es la calidad y el carácter innovador del proyecto propio.
Es una autorización que permite residir y trabajar en todo el territorio español, por cuenta propia y ajena, sin atarse a un empleador único, y con un trámite telemático que puede resolverse en semanas.
Frente a la visa de nómada digital, que exige un contrato con empresa extranjera de 12 meses de historial, existe una vía menos conocida: presentar un plan de negocio, obtener un informe favorable de ENISA sobre su carácter innovador, y conseguir residencia y trabajo por 3 años (renovable 5), con la familia incluida en la misma solicitud.
Lo bueno

- Autorización inicial de 3 años más renovación de 5: cubre de sobra los 2 años que necesita un ciudadano de países iberoamericanos para pedir la nacionalidad española
- Permite residir y trabajar en todo el territorio, por cuenta propia y ajena: no ata a un empleador
- Cónyuge e hijos se tramitan en la misma solicitud, con derecho a trabajar
- No exige contrato con empresa extranjera con 12 meses de historial ni nóminas previas, el requisito que más bloquea la DNV
- Procedimiento permanente: no hay convocatoria ni ventana, se pide cuando el proyecto esté listo
- Trámite telemático con silencio administrativo positivo: resolución en semanas, no meses
Lo que piden
- Proyecto empresarial de carácter innovador y/o de especial interés económico para España, evaluado por ENISA (Orden PCM/825/2023: grado de innovación y escalabilidad)
- Plan de negocio serio: descripción, análisis de mercado, plan financiero y financiación
- CV y evidencia del perfil técnico: aquí pesa cualquier producto propio publicado y track record demostrable
- Pasaporte vigente, seguro de salud y medios económicos suficientes para el solicitante y su familia
- Antecedentes penales del país de origen (y de países donde se haya residido en los últimos 5 años), apostillados
- Alta prevista en el RETA (autónomos) una vez en España; tasa modelo 790 código 038
La parte honesta

Costos ocultos
Riesgos
Cómo aplicar
El trámite arranca presentando el plan de negocio ante ENISA para obtener su informe favorable; con ese informe, se solicita la autorización ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE). Todos los pasos y formularios están en el portal de la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE).
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