Ceuta y Melilla: la deducción del 60% en el IRPF que casi nadie mira
El art. 68.4 de la Ley del IRPF da una deducción del 60% de la cuota íntegra sobre las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, incluidos los ingresos de actividades económicas. Trasladar ahí la residencia y la actividad significa pagar, de facto, en torno al 40% del IRPF que se pagaría en el resto de España por el mismo ingreso.
Redacción Hallazgo · 13 de julio de 2026 · 3 min de lectura
Publicado el 13 de julio de 2026. La información estaba vigente al momento de publicarse.

En este artículo
El artículo 68.4 de la Ley del IRPF da una deducción del 60% de la cuota íntegra estatal y autonómica sobre las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Aplica también a rendimientos de actividades económicas, no solo a nómina, así que sirve tanto para autónomos como para sociedades.
Ceuta y Melilla son territorio español y de la Unión Europea a todos los efectos de residencia, así que el tiempo vivido ahí cuenta igual para cualquier trámite de nacionalidad. A partir de los 3 años de residencia efectiva, la deducción puede incluso extenderse a ciertas rentas obtenidas fuera de la ciudad.
Son ciudades pequeñas (unos 85.000 habitantes cada una), con un coste de vida bastante por debajo de Madrid o Barcelona, pero también con una vida cotidiana muy distinta a la de una gran ciudad peninsular.
El art. 68.4 de la Ley del IRPF da una deducción del 60% de la cuota íntegra sobre las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, incluidos los ingresos de actividades económicas. Trasladar ahí la residencia y la actividad significa pagar, de facto, en torno al 40% del IRPF que se pagaría en el resto de España por el mismo ingreso.
Lo bueno

- Deducción del 60% de la cuota íntegra (estatal + autonómica) sobre las rentas obtenidas en la ciudad
- Aplica a rendimientos de actividades económicas, no solo a nómina: sirve para autónomos o sociedades
- Residir allí cuenta como residencia legal en España a todos los efectos, incluida la nacionalidad por la vía iberoamericana
- A partir de 3 años de residencia efectiva, la deducción puede extenderse a ciertas rentas obtenidas fuera de la ciudad
- Coste de vida y alquiler bastante por debajo de otras grandes ciudades españolas
- Sociedades domiciliadas y operando allí: bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades
Lo que piden
- Residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla (criterio material y real, no solo empadronamiento)
- Que las rentas se consideren obtenidas en la ciudad: actividad efectivamente desarrollada allí, con estructura real, no un buzón
- Declarar IRPF como residente fiscal español (incompatible con el régimen tipo Beckham)
- Para extender la deducción a rentas de fuera: al menos 3 años de residencia y al menos un tercio del patrimonio neto situado en la ciudad
La parte honesta

Costos ocultos
Riesgos
Cómo aplicar
La deducción se aplica directamente en la declaración anual del IRPF una vez acreditada la residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla. El paso previo es empadronarse y trasladar de verdad el centro de intereses vitales a la ciudad; los detalles del cálculo están en el manual práctico de la Agencia Tributaria.
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